lunes, 26 de marzo de 2012

GUÍA DE RECURSOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS Parte II


Parte II

 Tarifa Familia Numerosa :

      REQUISITOS DE APLICACIÓN DE LA TARIFA FAMILIA NUMEROSA  (lo que 
 acuerda Aqualia):

Para los clientes con familias numerosas de SIETE miembros o más en la unidad existe  la tarifa familia numerosa  
     De todas formas  Aqualia tienen una dirección de correo dónde poder dirigirse.    aqualiaalm@fcc.es
    NOTA:  a  fecha de hoy (27 de mayo de 2009) me ha llegado información de que aqualia tiene rebaja para las familias numerosas sin tener en cuenta la categoría (simplemente ser familia numerosa). Llevar a las oficina donde se solicita el libro de familia numerosa y el DNI del titular del recibo.

    2.-MOVILIDAD REDUCIDA

    Es un concepto difícil de entender y quizás sea el que más aclaración necesita. En este sentido la Subdirección General Técnica Tributaria señala que “con carácter general se entiende por persona con movilidad reducida toda persona cuya movilidad se encuentra limitada debido a una incapacidad física (sensorial o motriz), una deficiencia intelectual, edad o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte y cuya situación requiera atención especial o adaptación de los servicios disponibles habitualmente a los pasajeros en general.”

    Resumiendo, se puede decir que una minusvalía es una discapacidad que imposibilita el común desarrollo de la vida diaria. Puede ser física o intelectual y movilidad reducida es la discapacidad que cuando se tiene se impide la capacidad de moverse naturalmente sin tener ayuda de medios técnicos (silla de ruedas, etc.) o físicos (otra persona).

    Toda movilidad reducida implica minusvalía, pero no toda minusvalía implica tener movilidad, por ejemplo a una persona que le falten 3 dedos tiene una minusvalía pero no movilidad reducida.

    Cuando se nos da el certificado de minusvalía es el mismo documento, se supone, que debe de ir indicada la movilidad reducida que se posee, es decir, cuando se pide el reconocimiento de minusvalía te dan por un lado el % de minusvalía y por otro la puntuación en el “baremo  para determinar la existencia de dificultades para utilizar los transportes colectivos”,quiero decir que es una resolución que concede el Centro Base donde consta el baremo de movilidad positivo  o bien como mínimo 7 puntos.

    Se suele conceder al solicitar la tarjeta de aparcamiento, es así una manera como que se concede automáticamente si se cumplen todos los requisitos, pero claro hay que pasar la valoración y para esto hay que solicitarlo y cuando nos citen acudir al Centro Base ya que es el Equipo de Valoración el encargado de evaluar para concederla o no. Y es la propia tarjeta de aparcamiento la que sirve a veces de justificante para demostrar que existe tal movilidad.

    A veces, necesitamos el certificado de movilidad reducida para otra ayuda que no sea necesariamente el aparcamiento (por ejemplo la compra de un coche) y como estoy en el supuesto de que en el certificado de minusvalía no conste se puede solicitar al Centro Base. Y como ya he dicho anteriormente al  solicitarla la primera vez, la persona discapacitada se tiene que someter a una valoración y la determina el equipo de valoración y orientación. La renovación va paralelo al certificado de minusvalía (van unidos, un certificado depende del otro), cuando se pasa la revisión de la discapacidad se pasa también el de  movilidad reducida, la tarjeta de aparcamiento (es decir, no tiene sentido que un discapacitado haya mejorado considerablemente y puede que ya no tenga necesidad de movilidad reducida).
  
    Voy a poner aquí parte del Anexo III del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre en lo referente a este tema:

    Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos

    A) Usuario o confinado en silla de ruedas................SI-NO

    B) Depende absolutamente de dos bastones para deambular............SI-NO

    C) Puede deambular, pero presenta conductas agresivas o molestas
    de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que
    dificultan la utilización de medios normalizados de transporte...............SI-NO

    Se considera la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B, C.

    Si el solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores, se aplicaran, los siguientes apartados D, E, F, G y H sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos. Se considera la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario obtenga en estos apartados un mínimo de 7 puntos.

    Aunque a la mayoría no nos afecte porque casi todos estaríamos encuadrados en el apartado C (creo que a nuestros niños la valoración en caso de concederle la movilidad reducida sería positiva (SI)), quiero hacer referencia a los demás apartados (los puntos, 7 puntos si se la conceden):

    D)Deambular en terreno llano.

    E) Deambular en terreno con obstáculos.

    F) Subir o bajar tramos de escaleras.

    G) Sobrepasar un escalón de 40 cm.

    H) Sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte.

    Dentro de los apartados anteriores se puntúan las preguntas siguientes: no tiene dificultad, limitación leve, limitación grave y limitación muy grave o no puede con 0, 1, 2 y 3 puntos respectivamente.
    El hecho de tener concedido el certificado de movilidad reducida hace que podamos acceder a una serie de ayudas:
    Tarjeta de aparcamiento,  IVA superreducido en la compra de coche, ayudas para la adecuación funcional de la vivienda (hasta el 29 de Mayo de 2009, es decir están en estos momentos para poder solicitarlas), etc. 

    3.-AYUDAS RELACIONADAS CON EL  COCHE
    
    
    APLICACIÓN DEL IVA SUPERREDUCIDO EN LA COMPRA DE UN COCHE

     (Importante para más información: ver la ley 6/2006 de 24 de Abril)

    A la hora de comprarnos un coche se aplica el 4 % del impuesto del valor añadido (IVA) y no el 16% , es decir, se aplica el tipo superreducido del IVA a todas las operaciones de entrega, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, servicios de reparación o adaptación de vehículos para personas con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor, siempre que sirva como medio de transporte habitual para personas minusválidas. (ver ley 6/2006 de 24 de abril de  modificación de la ley 37/1992 de 28 de diciembre del impuesto sobre el valor añadido (IVA), para la clasificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con movilidad reducida contenido en la misma ley).

    ¡Ojo!, que no nos digan nadie que el coche tiene que estar adaptado como ha ocurrido y todavía pasa ( y es que conozco bastantes casos que se han quedado sin la ayuda porque en ningún organismo han sabido informarle y todos piensan que si tu familiar no está en silla de ruedas no te  van a dar nada y no es así.(  para más sobre esta  información ya actualizada ver  6/2006 de 24 de Abril)

    -Ayudas individuales para cambios en la vivienda (reforma, adaptación, etc. en este caso creo se tiene en cuenta los ingresos de la familiares).

    -La propia tarjeta de aparcamiento y todo lo que conlleva.

¡ OJO!: SI OS VAIS A C OMPRA UN COCHE Y SOLICITAIS QUE OS DEN EL IVA SUPERREDUCIDO PORQUE REUNIS TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS  ASI COMO EXENCION DEL IMPUESTO DE MATRICULACION  HABREIS DE SOLICITARLO ANTES EN HACIENDA (cuidado con esto, si no no vale después).

    IMPUESTO DE MATRICULACION (Exención del impuesto)

     Tengo que decir al respecto que creo que algo ha cambiado ya que en los dos últimos años se tienen en cuenta para este impuesto las emisiones de los coches. De todas formas dejo esto aquí:
¿En qué consiste?
    Con carácter general y, según establece el artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, es un impuesto estatal que se exige a las personas que adquieren un vehículo a motor, nuevo o usado, para circular por vías y terrenos públicos. En concreto, este impuesto se paga por realizar la primera matriculación definitiva en España de tales vehículos.
¿Qué tipo de ayuda se otorga a las personas con discapacidad en relación con el pago de este impuesto?

    El artículo 65.1.a).6.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, exonera del pago del impuesto a los adquirentes de vehículos nuevos o usados provistos de motor de propulsión para personas con movilidad reducida.
    Por su parte, el artículo 66.1.d), establece la exención del impuesto en relación con los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, algo que no se exigirá en caso de siniestro total del vehículo antiguo, debidamente acreditado.
2.Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos “inter vivos” (venta del coche) durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
¿Qué actuaciones previas requiere la concesión de la exención?
    La aplicación de esta exención estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente y, así, habrá que presentar ante ella una declaración en el lugar, forma, plazo e impreso que determine el Ministro de Economía y Hacienda
    En particular, cuando se trate de vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con minusvalía será necesaria la previa certificación de la minusvalía o de la invalidez por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por las entidades gestoras competentes.
 ¿Qué procedimiento se sigue para la concesión de la exención?
    El procedimiento se regula en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales y, concretamente, en los artículos 135 y siguientes. La matriculación definitiva del medio de transporte estará condicionada a la acreditación ante el órgano competente en materia de matriculación del referido reconocimiento previo de la Administración tributaria.
    Las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte, presentarán, con anterioridad, ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito, sujeto al modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, solicitando la aplicación de tales supuestos. En dicho escrito se hará constar, como mínimo, el nombre, Número de Identificación Fiscal y domicilio fiscal del solicitante, la clase, marca y modelo del medio de transporte que se pretende matricular y el supuesto de no sujeción o de exención cuyo reconocimiento se solicita.
    Al escrito se acompañará copia de la ficha de inspección técnica del vehículo, o en el caso de embarcaciones o aeronaves, certificación de sus características técnicas, expedidas por el vendedor y, además, según los casos, la siguiente documentación: Cuando se trate de vehículos automóviles que se matriculen a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, el certificado de la minusvalía o de la invalidez emitido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.
    Por la propia Administración tributaria se verificará, como requisito para el reconocimiento de la exención, que han transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones a efectos de la aplicación del tipo normal del Impuesto sobre el Valor Añadido o del disfrute de la exención en el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte. Los órganos gestores podrán requerir la presentación de cualquier otra documentación que deba obrar en poder del solicitante en razón de la no sujeción o exención cuya aplicación solicita, así como efectuar comprobaciones de los vehículos para constatar la adecuación de los mismos a su destino o finalidad.
      
    TARJETA DE APARCAMIENTO

    El otro día algunas madres de la Asociación me comentaron como que sus hijos no tenían derecho a la tarjeta de aparcamiento para minusválidos por no tener problemas de movilidad. Error.
      Voy a explicar cómo se solicita:

    Hay que recoger la solicitud  en la Delegación de Igualdad  y Bienestar Social o en los Centros de valoración y orientación (Centro Base (Bola Azul)) o a través de internet por vía telemática en la oficina virtual de la pagina web de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, pero este último hay que tener certificado digital (otro día explicaré este proceso). Bueno en resumidas cuentas acercaros a la Bola Azul y pedirlo allí. Explico un poco el tema como va:  En la orden de 18 de enero de 2002 dice que podrán obtenerla las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad y además presenten graves problemas de movilidad que sean residentes en Andalucía y  que reúnan los siguientes requisitos:

    -Tener reconocido el grado de minusvalía igual o superior al 33% (creo que todos lo tenemos)

    -Tener graves dificultades a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos cuya determinación se fijara mediante la aplicación que figura como Anexo 3 en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

    -No estar imposibilitadas por razón de su estado de salud u otras circunstancias para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.

    El Anexo 3 del Real Decreto al que antes he hecho referencia dice, resumiendo, que se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario (persona autista en nuestro caso) se encuentre en algunas de las situaciones anteriores descritas A, B,C. Expongo la situación C que es la que nos interesa que dice textualmente: "pueden deambular pero presentan conductas agresivas o molestas de difícil control a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte". (no quiere esto decir que nuestros hijos sean así, ellos son muy sensibles a los cambios, incluso de coche, muchas veces si no es su vehículo se han negado a entrar , a los ruidos, a la espera,...)
    Igualmente, se considerará como medio de prueba suficiente del hecho de la movilidad reducida el ser titular, la persona para cuyo uso se adquiere o adapta el vehículo, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales ajustadas al modelo europeo y válidas en todo el territorio nacional, según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/2001 de 19 de Diciembre de reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo. En estos supuestos, en el expediente de concesión deberá figurar copia auténtica de dicha tarjeta.

    Cuando la tarjeta de estacionamiento se conceda por la Corporación local a una persona jurídica (asociación o fundación de atención a personas con discapacidad , o a una empresa en relación con sus empleados con discapacidad) se le dará el mismo tratamiento que si fuera una persona física.

    También el tener la movilidad reducida (poseer la tarjeta de aparcamiento) implica una serie de ventajas  incluso sin limite de horario cuando se usa el coche:
    -NO pagar en zona azul (parquímetros)
    -Poder aparcar en zona reservada para minusválidos
    -Poder aparcar en zona de cargas y descarga, en pasos de peatones e incluso en doble fila.
    -Los vados pueden ser gratis y se puede reservar aparcamiento en la calle donde viva la persona que tenga la movilidad reducida. Cuando esté debidamente acreditado todo lo que estoy narrando.
    ¡OJO! Todo esto que he dicho anteriormente dependen de los ayuntamientos. Consultar en el que nos corresponda.
    En algunas ciudades como Huesca, Las Palmas de Gran Canaria y León les está permitido parar en la vía pública siempre que no sea parada de autobús, no dificulten la visibilidad, no se obstruya el paso de peatones y dejen paso libre a los demás vehículos.
    Con todo esto quiero decir que deberíamos de informarnos en nuestro ayuntamiento para ver que beneficios se tiene con la tarjeta de movilidad reducida.
    Estas condiciones de utilización son tanto para los minusválidos residentes como visitantes. Las condiciones de uso que se aplican son las del municipio donde vaya a aparcar, no las de la localidad de residencia del minusválido. Por tanto, si vamos a desplazarnos a otras localidades, tenemos que tener en cuenta estas condiciones de uso según la ciudad.
    Recordar que: para más detalles de la expedición de la tarjeta y su uso, consultar con nuestro ayuntamiento.

    Decir por último que lo que no está bien es que mucha gente que tiene un familiar discapacitado  utiliza su tarjeta para aparcar no estando en el coche en ese momento  la persona que lo necesita.
    
    IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (lo que llamamos impuesto municipal del coche).
    Dicho impuesto podemos no pagarlo (estar exentos) si se reúnen una serie de requisitos. Para ello nos ceñimos a lo que dice la ley de Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Ley 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales. Se establece en su artículo 93 que estarán exentos del pago de impuesto sobre vehículos de tracción mecánica los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para sus uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias tanto en los conducidos por personas con discapacidad como los destinados a sus transporte.

     Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo III del Reglamento General de vehículos aprobada por el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre.

     En resumen, tienen derecho a la exención si:
     -Tienen un grado de minusvalía igual o superior al 33%,
     -El vehículo debe figurar a nombre del discapacitado.
     -Debe ser para uso exclusivo del discapacitado.
     -El beneficiario no debe de gozar del beneficio fiscal por otro vehículo.

     En todo caso hay que presentar la correspondiente solicitud.

     La tramitación se inicia a instancia del obligado al tributo (es decir la persona interesada) mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la solicitud a rellenar.
Una vez tramitada, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución de la solicitud (concediendo o denegando). También constará el periodo de validez de la exención.
En el Ayuntamiento de Almería, debemos de presentar una solicitud. Nos podemos meter en la web y pinchar el formulario “exencion ivtm para minusválidos”.

     Me he permitido colgar aquí directamente lo que dice el Ayuntamiento de Almería al respecto, aunque sea volver a repetir lo anterior:

     Exención para los Vehículos de Minusválidos en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    Descripción

    El acuerdo se adoptará siempre a instancia de parte, de forma que si la liquidación ha adquirido firmeza, la solicitud surtirá efectos, en su caso, en el período impositivo siguiente.

    Importe del beneficio tributario: exención total.

    Destinatarios:

    Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. (Personas con movilidad reducida que sean titulares de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kilos y que por construcción, no puedan alcanzar una velocidad superior a 45 km/h).

    Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Se considerara que existe uso exclusivo solo cuando el vehículo circule en todo momento con la persona titular a bordo sea como conductor o como pasajero, según los casos

    Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

    A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

    Tramitación Se inicia a instancia del obligado tributario mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento, de la solicitud adjunta

    En caso de que la solicitud se refiera a un vehículo sin matricular, este Excmo. Ayuntamiento expedirá una autoliquidación a 0 euros, que permita la matriculación del vehículo sin el previo pago del impuesto, tras lo cual el interesado deberá aportar ante las precitadas dependencias copia del permiso de circulación y copia de la ficha técnica del vehículo en la que conste la inscripción de la matrícula; el plazo para la presentación de ambos documentos es de 15 días desde la expedición del permiso de circulación.

    Una vez tramitada la exención, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución de la solicitud (concediendo o denegando la solicitud). En dicha resolución constara el periodo de validez de la exención.

    Unidad Tramitadora

    Gestión de Ingresos – Concejalía de Hacienda

    Lugar de solicitud

    Puede imprimir y rellenar el formulario adjunto y presentarlo ante el Registro General del Exmo. Ayuntamiento de Almería o en cualquiera de los registros de las oficinas periféricas de gestión descentralizada del Ayuntamiento (véase ubicación de las mismas en archivo “directorio de organismos relacionados con los tributos” adjunto).

    También puede presentar su solicitud en cualquiera de los lugares admitidos en el articulo 38-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27 Noviembre)

    Documentación necesaria

    - Solicitud, según formulario adjunto .

    - Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.

    - Copia del permiso de circulación.

    - Certificado o copia compulsada de la condición de minusválido expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Andaluza en el que conste su fecha de vencimiento o su carácter permanente.

    - Declaración responsable de que el titular no es propietario de otro vehículo que esté bonificado y que el citado vehículo se destina al uso exclusivo o transporte del titular.

    Normativa legal  (VER)

    - Regulado por el articulo 93.1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y por la ordenanza fiscal número 4 del Excmo. Ayuntamiento de Almería (BOP 7/12/2004)

    Impresos / Documentación
  
    Formulario Exención IVTM Minusválidos.pdf
    Para solicitarlo en el Ayuntamiento de Berja rellenar una instancia pidiendo la exención. Presentar todos los requisitos que piden y que están anteriormente señalados.
    NOTA:
    Conviene recordar que, con carácter genral, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud, de manera que debería pagar también el impuesto correspondiente a este año, beneficiándose de la exención ya a partir del año siguiente.
    No obstante lo anterior, se entiende que el solicitante de la exención estará legitimado para exigir la devolución de las cantidades satisfechas durante los años anteriores si, durante los mismos, hubiera reunido los requisitos necesarios para ello. Así, en el Articulo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto  Refundido de  la Ley de Haciendas Locales, se establece que la exención se aplicará en tanto se mantenga la situación de discapacidad, por lo que habrá de entenderse que, desde el momento en que se reconoce la condición de discapacitado, se tiene derecho a la exención.
    Si, por desconocimiento de la existencia de esta prestación  o de otras, no está el vehiculo al nombre de la persona discapacitada, podéis cambiarlo de nombre en cualquier momento, para eso tendréis que pasaros por  Delegación Provincial de Hacienda pero de la Junta de Andalucía (no confundirse). Vosotros sois los que tenéis que ver si os compensa, ya que cambiarlo de titular cuesta (hace como unos cuatro años nos suponía a nosotros unos 200 euros, y el recibo del Ayuntamiento unos 100 euros todos los años, tenéis que consultar, allí mismo os lo dicen, las características del coche).

    4.-PRESTACION POR HIJO MENOR A CARGO
    Es lo  que siempre o al menos en esta zona las personas llaman  ¿los puntos?, aprovecho para explicar este tipo de ayudas que aunque parezca que sí, algunas personas afectadas no la conocen.

    Los puntos es lo que la mayoría de la gente llaman a las prestaciones familiares por hijo o menor a cargo. Eran lo que antiguamente le daban a las familias con menos ingresos y que todos llamaban “el subsidio”. Es que no se si ahí en Almería le dicen esto pero aquí estoy bastante acostumbrada a que los padres lo llamen de este modo.

    Esta ayuda la podemos definir como la asignación económica que se entrega para cubrir una necesidad o un exceso de gastos por los que pasan algunas familias cuando tienen hijos con discapacidad menores o mayores de 18 años o menores acogidos a cargo. El hijo ha de tener una discapacidad mayor o igual al 33% si es menor de 18 años y si es mayor de 18 años una discapacidad mayor o igual al 65% y necesita la ayuda para realizar los actos esenciales de la vida.
¿Quienes tienen derecho? Los progenitores que residan legalmente en España, tanto si son españoles como extranjeros y que no reciban otras prestaciones de la misma naturaleza.

    La asignación para el 2007 fue de 581,66 Euros al año por hijo (48,47 euros al mes) pagada en dos plazos.

    Hace meses (sobre febrero del 2008) a las familias que estábamos cobrando esta ayuda se nos notificó por carta que la asignación para el 2008 pasaba a 1000 euros anuales pagados en dos plazos (enero y julio) 

    ¿Dónde se solicita?: en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) de la localidad donde resida la familia acompañado de la documentación necesaria.

    Se paga o en ventanilla, el banco  o por ingreso en cuenta corriente o cartilla ( así lo tengo yo y es lo más cómodo).

    Como todas las ayudas también dejan de percibirse por una serie de causas como puede ser por muerte del hijo, desaparición de la discapacidad, cambios en los requisitos, etc, etc,

    Por último repetir, resumiendo para que quede claro, es que se pueden dar dos situaciones diferentes para recibir la ayuda y también se van a exigir requisitos distintos:

    -Para poder recibir la asignación económica por hijo menor de 18 años (sin discapacidad se supone) va a ser necesario no superar unos ingresos.

    -Para poder recibirla por hijo discapacitado solamente es necesario acreditar el grado de discapacidad (quiere esto decir que da igual los ingresos, no hay límite).  
    NOTA IMPORTANTE:

    Debido a que muchos padres han estado esperando a tener en sus manos el papel donde se le reconoce la minusvalía, pues para que ninguno se equivoque:
    Si muchos de vosotros estáis pensando en solicitar el certificado de minusvalía uno de estos días, pues, veréis cuando lo solicitéis no tenéis que esperar a que os lo concedan para pedir la prestación por hijo a cargo (los 1000 euros anuales). Os vais al INSS y como dice en los papeles que tenéis que rellenar, que os los dejo aquí:

    http://www.seg-social.es/stpri00/gr...nario/41083.pdf

    Imaginaros que tardan varios meses, pues si solicitáis la prestación por hijo a cargo (HIJO MINUSVALIDO) en ese momento dividir 1000 por doce para saber lo que os corresponde todos los meses y si tardan cuatro pues son más o menos 83 euros al mes,  pues os corresponderían 332 euros.
¡Ah! que si os dan el certificado de minusvalía la prestación por hijo a cargo os la van a dar siempre ya que no se tienen en cuenta los ingresos familiares.
    En el apartado  9 (siguiente) se explica bien claro:
“Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:

9.En el supuesto de hijos con discapacidad o en trámite de reconocimiento: titulo de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma o justificante de haberlo solicitado”. 
    Recordar que:

 Hijos o menores acogidos menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%

1000,00 euros anuales por hijo (250,00 euros trimestrales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado.

LOS HIJOS CRECEN, aquí están recogidas las prestaciones (vamos a llamarlas las pensiones)  para mayores:

     Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%

4.035,96 euros anuales por hijo (336,33 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado.

     Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75% ...

Hijos con 18 o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:
6.054,00 euros anuales por hijo (504,50 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado.

   

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