lunes, 26 de marzo de 2012

GUÍA DE RECURSOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS Parte I

Aquí os dejamos un interesante artículo sacado del foro de AutismoAlmeria. Es una guía de recursos para personas con discapacidad. Está centrada en el caso de Almería pero se puede adaptar fácilmente a cada comunidad autónoma.


GUÍA DE RECURSOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS
 
    Desde Autismo Almería queremos hacer una pequeña guía orientativa para aquellas personas que por no estar informadas no conocen la existencia de apoyos y ayudas a las que toda persona con discapacidad tiene derecho.

     Se intentará enfocar siempre orientado más a las personas con TGD autismo y claro, refiriéndonos al área donde vivimos (Andalucía).

     He querido que vaya acompañada de unos pequeños comentarios  y definiciones para que se entienda mejor.

     Empezaremos por lo primero de todo que es  LA MINUSVALÍA.

     Podemos definir la minusvalía como la situación desventajosa para determinados individuos como consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita o impide el desarrollo y desempeño de un rol que es normal para esa persona, según la edad, sexo y los factores sociales y culturales.

     Cuando una persona tiene una limitación tanto sensorial, física, psíquica, mental o plurideficiencia (diversas discapacidades), lo más conveniente es acudir al lugar indicado para que le reconozcan ese limitación (minusvalía), he de decir que ir allí es VOLUNTARIO, es decir nadie está obligado si no desea hacerlo. Toda persona que padezca alguno de los problemas antes mencionados debería de pasar por la valoración de un tribunal de expertos para que le reconozcan la minusvalía. Estoy hablando del CERTIFICADO DE MINUSVALIA, que es el documento oficial emitido por el organismo autónomo correspondiente en este caso la Conserjería para la Igualdad y Bienestar Social a través de sus centros de valoración y orientación (Centro Base).
    En este documento (certificado de minusvalía) se declara el grado de minusvalía que tiene la persona.

    Siempre es BENEFICIOSO obtener la calificación de minusvalía que no limita a nada a la persona que lo tiene, no quiere decir esto que valga menos que los demás sino que es simplemente un documento administrativo que garantiza la igualdad de condiciones para el acceso de los ciudadanos a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorgan.

    También se nos dice en el documento (certificado de minusvalía) si es temporal o definitivo.

    El procedimiento para concedernos el grado esta regulado en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de Diciembre.

    ¿Cómo, dónde, se solicita y se presenta la solicitud?:

    Se puede  solicitar  y presentar a lo largo de todo el año a petición del interesado.  

    Se acude a los Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente o en las Direcciones Generales de Servicios Sociales y se recoge el  impreso allí o  bien a través de internet en formato PDF. Aquí en Almería se  suele acudir al Centro Base.

    Aquí pongo la dirección de internet donde podéis bajar el impreso:


    Una vez que se ha rellenado el impreso  se entrega en cualquiera de los registros pertenecientes a la consejería para la Igualdad y bienestar social o en el lugar donde recogimos la solicitud (Centro Base).

    (¡Ah! No olvidarnos nunca de que cuando entreguemos algunas documentación quedarnos con un resguardo donde haya constancia del lugar y fecha donde se entregó lo que nos evitará a todos problemas ante cualquier incidencia que pudiera pasar).  

    ¿Dónde está el Centro Base aquí en Almería?:
    Actualmente se llama a los Centros Base Centros de Valoración y Orientación.

 En La Bola Azul, 4ª planta, Ctra de Ronda 04008 (Almería) Teléfono 950276300

 ¿Qué documentación piden?:

 -Fotocopia del DNI del interesado o en su defecto (que no lo tenga) fotocopia del libro de familia, o en su caso DNI del representante legal y documento acreditativo de la representación legal.

 -Si es extranjero y no tiene la nacionalidad el certificado de residencia.

 -Fotocopia de TODOS los informes médicos y psicológicos que posea y avalen la minusvalía reconocida.

 -En caso de revisión por agravamiento fotocopia del informe que acredite dicho agravamiento.

 Junto con las fotocopias se recomienda llevar los documentos originales para su compulsa.    

 ¿En que consiste la valoración?:

 La norma que regula el procedimiento para el reconocimiento  y declaración del grado de minusvalía, como he dicho anteriormente, es el Real Decreto 1971/1999 de 23 de Diciembre.

 La valoración se expresa en porcentajes y se realiza mediante la aplicación de un baremo contemplado en el Real Decreto antes mencionado concretamente en el anexo I apartado A.

 Al cabo de dos meses, más o menos, de presentar la solicitud desde el Centro Base se cita para proceder a la valoración de la cual resultará el certificado (se manda una carta al domicilio del solicitante con acuse de recibo donde se le indica la fecha de la cita).

 Esta valoración la realiza un equipo formado normalmente por un médico, psicólogo y trabajador social:

 -Un psicólogo que hará una serie de preguntas de cómo afecta la enfermedad en la vida diaria, el cansancio, los brotes etc. o si existe algún tratamiento psiquiátrico o psicologico, hay que llevar un informe del mismo.

 -Un médico que preguntará sobre la medicación y el estado actual, seguramente pida los últimos informes médicos o pruebas. Hay que resaltar los aspectos que más discapacitan de la enfermedad y también si existen otras dolencias.

    -Un trabajador social que hará preguntas acerca de la situación económica, familiar y social en general.

    Quisiera decir en este pequeño apartado algo que ha cambiado en los últimos años a partir del Real Decreto  al que he hecho referencia y que ha puesto en pie de guerra a algunos colectivos:

    El concepto básico del decreto antes mencionado para medir el grado de minusvalía es el de la capacidad de la persona para llevar a cabo las actividades de la vida diaria definiendo este concepto como “conjunto de actividades que una persona ejecuta todos los días o con una frecuencia habitual , que según su edad y su rol social, le permita vivir de forma autónoma e independiente en su entorno”.

    Estas actividades se clasifican en básicas e instrumentales.

    Las actividades básicas son: comer y beber, vestirse, lavarse, aseo e higiene asociado a la excreción y otros cuidados corporales, evitar riesgos, cambiar y mantener la posición del cuerpo, desplazarse y comunicación básica.

    Las actividades instrumentales se refieren a la vida diaria en los periodos en que la persona no tiene un brote, aunque si se tiene en cuenta la frecuencia y la duración de los mismos.

    Por lo tanto, la ley expresa, el diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo, sino que las pautas de valoración de la discapacidad están basadas en la severidad de las consecuencias de la enfermedad.

    También decir, por último, que se valoran factores sociales complementarios por aplicación del baremo contemplado en el anexo I apartado B del Real Decreto. Así, por ejemplo, para que una persona se considere minusválido ha de alcanzar un porcentaje del 33%  dentro de un baremo que va de 0 a 100, cuando se supera el 25% a este porcentaje se pueden sumar hasta un máximo de 15 puntos derivados de factores sociales complementarios que pueden dificultar la integración social de una persona, es decir, el entorno familiar y la situación laboral, educativa y cultural.

    GRADOS DE MINUSVALÍA:
    El grado de minusvalía se expresa en un porcentaje entre 0 y 100.

    La normativa vigente reconoce cinco categorías o grados de discapacidad, ordenados de menor a mayor porcentaje. Cada categoría reconoce un grado de dificultad para realizar las actividades de la vida diaria, de manera que el primer grupo incluye las deficiencias permanentes que no producen discapacidad y el último grupo, las deficiencias permanentes severas que suponen, incluso, la dependencia de otras personas.

Grado 1, discapacidad nula. Aunque la persona presenta una discapacidad, ésta no impide realizar las actividades de la vida diaria. La calificación de esta clase es del 0%.
Grado 2, discapacidad leve. Existe dificultad para realizar algunas actividades de la vida diaria, pero el porcentaje de minusvalía está entre el 1% y el 24%.
Grado 3, discapacidad moderada. Hay una gran dificultad o imposibilidad para llevar a cabo algunas actividades, aunque la persona se puede cuidar a sí misma. El grado de minusvalía está comprendido entre un 25% y un 49%.
Grado 4, discapacidad grave. Existe dificultad para algunas actividades de autocuidado y un porcentaje de minusvalía que oscila entre un 50% y un 70%.
Grado 5, discapacidad muy grave. Es el grado más severo. Las personas afectadas no pueden realizar por sí mismas las actividades de la vida diaria. El porcentaje de minusvalía es del 75%.

    En esta clasificación se incluye la evaluación de los sistemas músculo esquelético, nervioso, cardiovascular, hematopoyético y endocrino, así como los aparatos respiratorio, digestivo, genitourinario y visual, la piel, el lenguaje, las neoplasias, el oído, la garganta y las estructuras relacionadas. No se incluye a las personas con retraso mental, ya que esta circunstancia cuenta con criterios específicos de evaluación al considerarse que las deficiencias intelectuales, por leves que sean, ocasionan siempre un cierto grado de interferencia en la realización de las actividades de la vida diaria.

  
    FINALMENTE el Centro Base (Centro de Valoración y Orientación)  responderá a la solicitud presentada reconociendo la condición de minusválido siempre que SUPERE EL MINIMO ESTABLECIDO POR LEY  del  33 %  o denegando la misma.    


    ¿Se revisa el grado?:

    Se revisará siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento y se fija el plazo para la revisión.

    En los otros casos transcurre un plazo como mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución excepto si ha habido error de diagnóstico o cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de la minusvalía.

    ¿Qué recursos proceden contra la resolución?:

    Si no estamos de acuerdo con lo que se nos ha concedido cabe interponer reclamación previa a la via jurisdiccional social de conformidad con el articulo 71 del texto refundido de la Ley de     Procedimiento Laboral (RDL 2/1995 de 7 de abril en el plazo de 30 dias contados a partir del siguiente a la recepción de la misma, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Servicios Sociales de la comunidad.


    ¿Cuanto suele durar el proceso de tramitación del grado de minusvalía?

    Desde que se envía la solicitud hasta que se recibe la carta certificada de la resolución de la valoración pueden pasar 3 ó 4 meses.

    Por último, recordar que SOLO SE OTORGA  MINUSVALIA  A  PARTIR DE UN  33%  y que si no se está de acuerdo con lo esperado se puede recurrir.

    Creo que con esto acabo de hablar de lo que es el certificado de minusvalía espero que de manera clara y que todos me hayan entendido, el cual nos va a abrir las puertas para conseguir una serie de ayudas que iré enumerando  y explicando después.
    A PARTIR DEL CERTIFICADO DE MINUSVALÍA podemos acceder a una serie de ayudas en Andalucía. Para tener una información más amplia existe “La guía de servicios y prestaciones para personas con discapacidad” editada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, es una guía amplia, que en su cuarta y última edición (2007) cuenta con 430 páginas que como veis demasiadas, a mi parecer. De todas formas se puede bajar por internet para quien tenga interés. La dirección es:  

    http://www.juntadeandalucia.es/igua...HTML/index.html

    En el tema de ayudas y subvenciones que nos afecten más directamente y de manera general tenemos:

    1-Familia numerosa

    2-Certificado de movilidad reducida

    3-Ayudas relacionadas con el coche:

    .Exención impuesto matriculación

    .Reducción del IVA

    .Exención del impuesto municipal

    .Tarjeta de aparcamiento

    .Zonas de aparcamiento (zonas azules,  reserva de aparcamiento, vados, zona de carga y descarga etc) .


    4-Prestaciones por hijo a cargo

    5.-Becas necesidades educativas especiales (nee)

    6-IRPF

    7- Otras ayudas (ayudas de acción social para el personal de las administraciones públicas)

     8.-La incapacidad


    1-FAMILIA NUMEROSA

    Ahora voy a definir lo que significa “familia numerosa”, cómo se consigue el título y a que servicios y prestaciones se tiene derecho por el hecho de formar parte a una familia de este tipo. Voy a intentar hacerlo resumiéndolo porque es un tema largo y nos perderíamos, de todas formas si alguien desea pedir información sobre su circunstancia puede remitirse a las leyes a las que hago referencia o simplemente preguntarlo a este foro e intentaremos ayudar e informar en la medida de nuestras posibilidades.

    La sociedad ha ido cambiando y si hace unos años se exigían 4 hermanos para ser familia numerosa hoy día se rebajó a 3 ó a 2 SI UNO DE LOS HIJOS ES DISCAPACITADO, y  pongo con mayúsculas este caso porque creo que son estas familias con dos hijos los que están más  desinformados y algunas todavía creen que tienen que ser más hermanos.

    ¿Qué es una familia numerosa?

    El concepto de familia numerosa si nos atenemos a la legislación vigente es:

    -Familia integrada por 1 ó dos ascendientes (padre, madre) con 3 o más hijos (sean o no comunes) o con dos hijos si uno es minusválido.

    -2 ascendientes discapacitados (minusvalía mayor o igual al 33%) o 1 ascendiente con discapacidad (minusvalía mayor o igual al 65%)

    -Otros casos consultar la ley (abajo indicadas).

    Toda la materia relativa a la familia numerosa viene regulada en la ley 40/2003 de 18 de diciembre y en el Real Decreto 1621/2005 de 30 de diciembre.

    Aunque se trata de una norma estatal corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza (en nuestro caso) el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición de los títulos,  así como la renovación de los mismos.

    ¿Cómo se obtiene?

    Hay que solicitarlo en el organismo público competente de cada comunidad presentando la documentación necesaria para justificar que se cumplan los requisitos.

    Para obtener el titulo de familia numerosa debe solicitarse conforme un modelo de solicitud que facilitan en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la provincia, algunos ayuntamientos también lo entregan. A mi concretamente me lo tramitó la primera vez el Ayuntamiento de mi pueblo y los demás casos de renovación se ha encargado los servicios sociales de mi zona.

    La solicitud debe de ir acompañada:

    -DNI del solicitante o su cónyuge si lo hubiera o fotocopia compulsada.

    -Libro de familia o fotocopia compulsada del mismo.

    -2 fotos de los miembros de la familia con derecho a beneficio.

    -Acreditar si existe circunstancia especial (en nuestro caso el certificado de minusvalía) original o fotocopia compulsada.

    Si se tiene certificado digital se puede solicitar a través de la oficina virtual de la Conserjería para la Igualdad y Bienestar Social, posteriormente dicha consejería pide la documentación.

    ¿Cuándo se considera que el hijo forma parte de una familia numerosa?

    Existen una serie de requisitos o condiciones que los hijos o hermanos deben de reunir:

    -ser solteros

    -menores de 21 años o discapacitado o estar incapacitado para trabajar cualquiera que sea su edad; el límite de edad se amplia hasta los 25 (inclusive) cuando estudian (si son estudios adecuados a su edad o encaminados a la consecución de un trabajo).

    -Convivir con los ascendientes

    -Depender económicamente del ascendiente

    ¿Dónde tienen que residir los miembros de la familia numerosa?

    Han de residir legalmente en territorio español tanto los españoles como los extranjeros (ya que estos tienen el mismo trato que los nacionales a efectos de esta protección).

    ¿Cuándo se solicita la primera vez?

    Durante todo el año si se resumen los requisitos.

    ¿Qué es el título de familia numerosa?
    Es el documento que se concede para acreditar la condición de familia numerosa, así como la categoría en la que la misma está clasificada (general, especial según el número de hijos) y poder hacer uso de aquellos beneficios que estén establecidos para este tipo de familia para lo cual deberá presentar este título cada vez que quieran beneficiarse de las ayudas previstas.

    NOTA al respecto,  el título de familia numerosa es un documento de carácter colectivo, sin embargo, ya en  otras comunidades autónomas (Madrid, Aragón) existe el CARNET INDIVIDUAL DE FAMILIA NUMEROSA,  lo que conlleva una serie de ventajas (no tener que ir siempre con el libro encima o si lo han de utilizar al mismo tiempo más de un miembro no tener que llevar  alguno de ellos  fotocopia compulsada del mismo dando mayor autonomía para hacer gestiones, así como el deterioro, etc.)

    Esperemos que en Andalucía esta iniciativa no tarde en aparecer.

    El Titulo tendrá validez en todo el territorio nacional.

    ¿Qué validez tiene?

    No vale para toda la vida. Hay que renovarlo o dejarlo sin efecto cuando cambia el número de miembros de la familia o las condiciones que dieron lugar al título. En este caso la renovación deberá hacerse en los tres meses siguientes al que se produjo la variación.

     Por último decir que existen dos modalidades de familia numerosa:

    -Especial: 5 o más hijos o cuatro hijos cuando se dan una serie de circunstancias que no voy a explicar aquí.

    -General: las restantes familias.

    Es importante saber que, para que las familias numerosas gocen de los beneficios a los que tienen derecho, será necesario, no sólo reunir los requisitos, sino también solicitar su reconocimiento a través de la concesión del titulo de familia numerosa por el organismo público competente.

    Los beneficios que tienen las familias numerosas en determinados bienes y servicios los establecen:

    La  Administración del Estado para las familias que posean el titulo y residan en España, las Comunidades Autónomas para sus residentes y las Corporaciones Locales (Ayuntamientos, Diputaciones,...) para sus vecinos.
Para poder disfrutar de estas ventajas han de presentar el titulo en los lugares que se contratan, se solicita o se disfruta el servicio.

    Ayudas de ámbito estatal:

    -Bonificación del 45% de las cuotas de la seguridad social (del empleador) para la contratación de un cuidador al servicio de la familia numerosa.

    -Incremento del límite de ingresos para la asignación económica por hijo a cargo menor de 18 años.

    -Ampliación de excedencias, etc.

    -Preferencia para becas y para las tasas y precios públicos en el ámbito educativo (bonificación del 50% ó 100% si se es familia numerosa general o especial respectivamente).

    -Derecho  a subsidio por necesidades educativas especiales para el transporte y comedor en los colegios.

    -Bonificación del 20% al 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarriles o marítimo, a la que se ha sumado el transporte aéreo.

    -Preferencia en las actividades de ocio del IMSERSO y bonificación de cuotas.

    -Beneficios en precio de museos, auditorios y teatros estatales.

    -Beneficios en materia de vivienda.

    En las comunidades autónomas:

    Algunas establecen beneficios en la contratación de seguros, en el consumo del agua, en viviendas,...

    Para conocer con detalle los beneficios a que se tiene derecho en cada caso nos hemos de dirigir a las oficinas que (en nuestro caso  Andalucía) se encargan de reconocer los títulos de familia numerosa, cuya dirección es la siguiente:

        DIRECCION GENERAL DE INFANCIA Y FAMILIA
        Avda. Hytasa, 14    41071-Sevilla
        Teléfono: 955048000

    Los Ayuntamientos disponen también de una serie de ayudas a las familias numerosas, y como creo que esto le interesa a las personas residentes en Almería capital (y sus pueblos)  he de decir que el Ayuntamiento de esta ciudad da una serie de beneficios fiscales en el impuesto de bienes inmuebles (IBI), es decir LA CONTRIBUCION  URBANA.   La bonificación es del 50% de la cuota del impuesto, pero solo la vivienda, no están bonificados los locales de negocios, aparcamientos y trasteros.

    El interesado ha de solicitarlo y una vez tramitada la exención el Ayuntamiento notificará la resolución al interesado (concediendo o denegando).

    El IBI (CONTRIBUCION      URBANA) del municipio de Almería viene regulado en la ordenanza fiscal nº2 del Excmo. Ayuntamiento de Almería (BOP 7/12/2004).
                                                    También con respecto al Ayuntamiento de Almería creo que los billetes de autobuses urbanos para las personas discapacitadas con una minusvalía igual o superior al 65% el billete es gratuito.

    Decir también que el Tribunal Supremo ha dictado a favor de una demanda presentada por la Federación Española de familias numerosas para que se acumulen descuentos en billetes (así por ejemplo cuando viajábamos en tren sólo te descontaban si sacabas el billete de ida y vuelta o por familia numerosa, pero no por los dos. Ya sí se puede acumular.)

    Para más información sobre familias numerosas está editada una guía de ayudas sociales para las familias que se puede bajar en internet en la siguiente dirección:

    http://www.familiasnumerosas.org/ad...RAL/51_file.pdf

    Otras dos cosas más, primero no se como ha cambiado la ley en el tema de matriculación (coche con menos emisión de gases), pero por ser familia numerosa el impuesto de matriculación se reduce el 50% para los automóviles, con una capacidad homologada no inferior a 5 plazas y no superior a 9 incluida la del conductor en ambos casos, que se destinen al uso exclusivo de familias numerosas. (ley 14/2000 de 29 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social). Es necesario presentar el titulo de familia numerosa.
    Las familias con tres o más hijos gozan de beneficios fiscales a la hora de matricular un vehículo. Disfrutar de ellos supone, no obstante, determinadas restricciones en cuanto a plazos para una nueva adquisición o su posterior venta.
    La Ley  38/1992 sobre Impuestos Especiales dedica su artículo 66 a exenciones en el impuesto de matriculación de automóviles para las personas con minusvalía y familias numerosas, es decir aquellas integradas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos.
Para las familias numerosas establece un descuento del 50% siempre que el vehículo se destine al uso exclusivo de los miembros de la familia, por lo que será necesario aportar los documentos que acrediten ambas condiciones.
  
    Más información en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (teléfono 901335533).

    Decir también, en contra nuestra, es que creo que la Junta de Andalucía ha retirado como preferencia en los vaháremos de los centros escolares, a la hora de pedir centro, el ser familia numerosa (?).

    Para tener más información sobre los beneficios que establecen las corporaciones locales deberíamos de PEDIR INFORMACION EN LOS AYUNTAMIENTOS respectivos donde estemos empadronados.

    Si me he extendido tanto en este tema es porque las familias con dos hijos y uno de ellos con discapacidad, en nuestro caso autista, es porque somos familias numerosas y como tal tenemos derecho a una serie de beneficios.

    Decir también que en España es la Federación de familias numerosas  dónde mejor pueden informar, y creo que hay bastante empresas a nivel nacional que están por apoyar a las familias numerosas y que ofrecen una serie de beneficios (seguros, alimentación, ropa, vehículos, bancos, etc).  En Almería existe la asociación de familias numerosas, está federada, su domicilio es  C/  Santos Zárate, 5  (04004-Almería) Tel.: 950253227.

    Otra cosa que nos puede interesar a los que somos familia numerosa:
Bono Social para congelar la tarifa eléctrica hasta 2012:

    El Gobierno ha dado el visto bueno que congela hasta 2012 el recibo de la luz a través de un nuevo bono social del que se podrán beneficiar cinco millones de hogares y 14,5 millones de personas.

    El coste de esta medida lo asumirán las compañías eléctricas como parte de su acuerdo con el Ministerio de Industria para poner fin al déficit de tarifa.

    ¿Quiénes son los beneficiarios?
    El bono social se aplicará de forma automática a las potencias inferiores a 3 kW en la primera residencia, mientras que deberán solicitar acogerse a esta modalidad: los perceptores de pensiones mínimas, las familias numerosas y los hogares con todos los miembros parados


    Por lo tanto, además de costear el bono social, las compañías eléctricas deberán pagar los costes derivados de la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, cuyo coste alcanza los 2.700 millones de euros.

    La bonificación en la factura eléctrica será financiada por las empresas titulares de instalaciones de generación. Por lo tanto, cubrirá la diferencia entre la nueva Tarifa de último Recurso (TUR) y una tarifa de referencia que se llamará tarifa reducida.
    Por último señalar, que en algunos ayuntamientos de España, el hecho de ser familia numerosa hace que se reduzca el recibo de agua.
 
Fin parte I

3 comentarios:

Tengo derechos a algo con 33 de minusvalía y o en varemo

Muy buen artículo. Comparto con vosotros una web interesante para el alquiler de material para personas dependientes: http://www.ipsomedical.net

Publicar un comentario

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More