Conductas extrañas para la detección del TEA

Descripción de conductas que nos pueden hacer detectar el Trastorno del Espectro Autista.

Estimulación del contacto ocular en los niños con TEA

Muchos niños con TEA establecen escaso contacto ocular, como era el caso de nuestra hija, y a continuación, os expongo las técnicas que funcionaron con nuestra hija

Cómo enseñar a señalar a un niño con TEA

Os explicamos el procedimiento con el que conseguimos que nuestra hija que tiene TEA empezase a señalar con la edad de 22 meses.

Material para trabajar las formas y colores (TEA)

material elaborado por LaBiblioTEA para trabajar las formas y los colores en los niños con Trastorno del Espectro Autista

This is default featured post 5 title

Go to Blogger edit html and find these sentences.Now replace these sentences with your own descriptions.

Mostrando entradas con la etiqueta Almería. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Almería. Mostrar todas las entradas

miércoles, 4 de abril de 2012

BATA, Asociación Tratamiento del Autismo (Pontevedra)

Buenos días hoy seguimos ampliando el listado de Asociaciones de Autismo. Queremos presentaros a BATA, Asociación Tratamiento del Autismo de Pontevedra.

¿QUÉ ES BATA?
Somos una organización sin ánimo de lucro que desarrolla servicios y programas orientados a las personas con T.E.A. (trastornos del espectro autista) y sus familias, desde el compromiso por la mejora continua y la calidad total.

Nuestra misión es “ofrecer servicios y apoyos para mejorar la calidad de vida de las personas con T.E.A. y sus familias”, desde una visión “centrada en la persona” y a través de acciones que promuevan, entre otras:

  • La inclusión sociolaboral de los clientes.
  • El desarrollo de programas individualizados basados en capacidades.
  • La participación de las familias en el desarrollo de los objetivos de los clientes.
  • La formación y el desarrollo profesional de los trabajadores.
  • El trabajo en equipo a través de la comunicación y coordinación entre los profesionales de la asociación.


La Asociación BATA está inscrita en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Xunta de Galicia con el número E-0219 y declarada de UTILIDAD PUBLICA (B.O.E. 8-01-1999). Asimismo, nuestra organización ha obtenido el certificado UNE EN ISO 9001 en la Gestión de Calidad de sus programas y servicios.

La asociación BATA esta integrada en las siguientes organizaciones:

  • CONFEDERACIÓN AUTISMO ESPAÑA
  • FADEMGA
  • G-PRODIS
  • MOVIMIENTO FEAPS
  • AESE


Bata es una organización basada en valores y con un compromiso ético hacia las personas con T.E.A. y sus familias, que se concreta en los siguientes principios:

-  TRABAJO EN EQUIPO Participación de todos (familias, profesionales, clientes) para llegar a una visión común a través de la cooperación y colaboración, compartiendo responsabilidades y recursos
-  RESPETO Tener en cuenta la identidad de todos (familias, profesionales, clientes) promoviendo la libertad de expresión y la defensa de los derechos individuales en igualdad de condiciones.
-  PROFESIONALIDAD Desempeñar una actividad basada en el conocimiento, la experiencia, la innovación y la formación continua, con una actitud abierta, responsable y comprometida.
-  COMPROMISO Buscar el bienestar de nuestros clientes ofreciendo servicios y programas orientados a la mejora de la calidad de vida.
-  ENTUSIASMO Hacer extensible a todo el ánimo y la dedicación que desempeñamos en nuestra labor diaria, con el objetivo de lograr un buen clima de trabajo.
-  IGUALDAD Reconocimiento y defensa de los derechos jurídicos y sociales de nuestros clientes, garantizando el cumplimiento de los mismos.
-  TRANSPARENCIA Compromiso de llevar a cabo todas las iniciativas necesarias para garantizar el acceso a la información honesta, clara y coherente, por parte de clientes y profesionales.
-  SUPERACIÓN Afrontar con dinamismo la mejora continua de los profesionales y los servicios y la atención a los clientes.
-  SOLIDARIDAD Colocarse "en el lugar del otro" (clientes, compañeros,...) haciendo de sus necesidades e intereses el objetivo de nuestras acciones.
-  INTEGRACIÓN Compromiso de llevar a cabo las acciones necesarias para proporcionar a los clientes oportunidades sociales en igualdad de condiciones al resto de las personas.
-  HUMILDAD Reconocer nuestras limitaciones y debilidades, aprender de los demás y estar dispuestos a dar y recibir.
-  IMAGINACION Soñar para crear nuevas ideas, nuevos proyectos, cosas reales o ideales. No conformarse nunca.



lunes, 26 de marzo de 2012

GUÍA DE RECURSOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS Parte II


Parte II

 Tarifa Familia Numerosa :

      REQUISITOS DE APLICACIÓN DE LA TARIFA FAMILIA NUMEROSA  (lo que 
 acuerda Aqualia):

Para los clientes con familias numerosas de SIETE miembros o más en la unidad existe  la tarifa familia numerosa  
     De todas formas  Aqualia tienen una dirección de correo dónde poder dirigirse.    aqualiaalm@fcc.es
    NOTA:  a  fecha de hoy (27 de mayo de 2009) me ha llegado información de que aqualia tiene rebaja para las familias numerosas sin tener en cuenta la categoría (simplemente ser familia numerosa). Llevar a las oficina donde se solicita el libro de familia numerosa y el DNI del titular del recibo.

    2.-MOVILIDAD REDUCIDA

    Es un concepto difícil de entender y quizás sea el que más aclaración necesita. En este sentido la Subdirección General Técnica Tributaria señala que “con carácter general se entiende por persona con movilidad reducida toda persona cuya movilidad se encuentra limitada debido a una incapacidad física (sensorial o motriz), una deficiencia intelectual, edad o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte y cuya situación requiera atención especial o adaptación de los servicios disponibles habitualmente a los pasajeros en general.”

    Resumiendo, se puede decir que una minusvalía es una discapacidad que imposibilita el común desarrollo de la vida diaria. Puede ser física o intelectual y movilidad reducida es la discapacidad que cuando se tiene se impide la capacidad de moverse naturalmente sin tener ayuda de medios técnicos (silla de ruedas, etc.) o físicos (otra persona).

    Toda movilidad reducida implica minusvalía, pero no toda minusvalía implica tener movilidad, por ejemplo a una persona que le falten 3 dedos tiene una minusvalía pero no movilidad reducida.

    Cuando se nos da el certificado de minusvalía es el mismo documento, se supone, que debe de ir indicada la movilidad reducida que se posee, es decir, cuando se pide el reconocimiento de minusvalía te dan por un lado el % de minusvalía y por otro la puntuación en el “baremo  para determinar la existencia de dificultades para utilizar los transportes colectivos”,quiero decir que es una resolución que concede el Centro Base donde consta el baremo de movilidad positivo  o bien como mínimo 7 puntos.

    Se suele conceder al solicitar la tarjeta de aparcamiento, es así una manera como que se concede automáticamente si se cumplen todos los requisitos, pero claro hay que pasar la valoración y para esto hay que solicitarlo y cuando nos citen acudir al Centro Base ya que es el Equipo de Valoración el encargado de evaluar para concederla o no. Y es la propia tarjeta de aparcamiento la que sirve a veces de justificante para demostrar que existe tal movilidad.

    A veces, necesitamos el certificado de movilidad reducida para otra ayuda que no sea necesariamente el aparcamiento (por ejemplo la compra de un coche) y como estoy en el supuesto de que en el certificado de minusvalía no conste se puede solicitar al Centro Base. Y como ya he dicho anteriormente al  solicitarla la primera vez, la persona discapacitada se tiene que someter a una valoración y la determina el equipo de valoración y orientación. La renovación va paralelo al certificado de minusvalía (van unidos, un certificado depende del otro), cuando se pasa la revisión de la discapacidad se pasa también el de  movilidad reducida, la tarjeta de aparcamiento (es decir, no tiene sentido que un discapacitado haya mejorado considerablemente y puede que ya no tenga necesidad de movilidad reducida).
  
    Voy a poner aquí parte del Anexo III del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre en lo referente a este tema:

    Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos

    A) Usuario o confinado en silla de ruedas................SI-NO

    B) Depende absolutamente de dos bastones para deambular............SI-NO

    C) Puede deambular, pero presenta conductas agresivas o molestas
    de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que
    dificultan la utilización de medios normalizados de transporte...............SI-NO

    Se considera la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B, C.

    Si el solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores, se aplicaran, los siguientes apartados D, E, F, G y H sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos. Se considera la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario obtenga en estos apartados un mínimo de 7 puntos.

    Aunque a la mayoría no nos afecte porque casi todos estaríamos encuadrados en el apartado C (creo que a nuestros niños la valoración en caso de concederle la movilidad reducida sería positiva (SI)), quiero hacer referencia a los demás apartados (los puntos, 7 puntos si se la conceden):

    D)Deambular en terreno llano.

    E) Deambular en terreno con obstáculos.

    F) Subir o bajar tramos de escaleras.

    G) Sobrepasar un escalón de 40 cm.

    H) Sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte.

    Dentro de los apartados anteriores se puntúan las preguntas siguientes: no tiene dificultad, limitación leve, limitación grave y limitación muy grave o no puede con 0, 1, 2 y 3 puntos respectivamente.
    El hecho de tener concedido el certificado de movilidad reducida hace que podamos acceder a una serie de ayudas:
    Tarjeta de aparcamiento,  IVA superreducido en la compra de coche, ayudas para la adecuación funcional de la vivienda (hasta el 29 de Mayo de 2009, es decir están en estos momentos para poder solicitarlas), etc. 

    3.-AYUDAS RELACIONADAS CON EL  COCHE
    
    
    APLICACIÓN DEL IVA SUPERREDUCIDO EN LA COMPRA DE UN COCHE

     (Importante para más información: ver la ley 6/2006 de 24 de Abril)

    A la hora de comprarnos un coche se aplica el 4 % del impuesto del valor añadido (IVA) y no el 16% , es decir, se aplica el tipo superreducido del IVA a todas las operaciones de entrega, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, servicios de reparación o adaptación de vehículos para personas con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor, siempre que sirva como medio de transporte habitual para personas minusválidas. (ver ley 6/2006 de 24 de abril de  modificación de la ley 37/1992 de 28 de diciembre del impuesto sobre el valor añadido (IVA), para la clasificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con movilidad reducida contenido en la misma ley).

    ¡Ojo!, que no nos digan nadie que el coche tiene que estar adaptado como ha ocurrido y todavía pasa ( y es que conozco bastantes casos que se han quedado sin la ayuda porque en ningún organismo han sabido informarle y todos piensan que si tu familiar no está en silla de ruedas no te  van a dar nada y no es así.(  para más sobre esta  información ya actualizada ver  6/2006 de 24 de Abril)

    -Ayudas individuales para cambios en la vivienda (reforma, adaptación, etc. en este caso creo se tiene en cuenta los ingresos de la familiares).

    -La propia tarjeta de aparcamiento y todo lo que conlleva.

¡ OJO!: SI OS VAIS A C OMPRA UN COCHE Y SOLICITAIS QUE OS DEN EL IVA SUPERREDUCIDO PORQUE REUNIS TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS  ASI COMO EXENCION DEL IMPUESTO DE MATRICULACION  HABREIS DE SOLICITARLO ANTES EN HACIENDA (cuidado con esto, si no no vale después).

    IMPUESTO DE MATRICULACION (Exención del impuesto)

     Tengo que decir al respecto que creo que algo ha cambiado ya que en los dos últimos años se tienen en cuenta para este impuesto las emisiones de los coches. De todas formas dejo esto aquí:
¿En qué consiste?
    Con carácter general y, según establece el artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, es un impuesto estatal que se exige a las personas que adquieren un vehículo a motor, nuevo o usado, para circular por vías y terrenos públicos. En concreto, este impuesto se paga por realizar la primera matriculación definitiva en España de tales vehículos.
¿Qué tipo de ayuda se otorga a las personas con discapacidad en relación con el pago de este impuesto?

    El artículo 65.1.a).6.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, exonera del pago del impuesto a los adquirentes de vehículos nuevos o usados provistos de motor de propulsión para personas con movilidad reducida.
    Por su parte, el artículo 66.1.d), establece la exención del impuesto en relación con los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, algo que no se exigirá en caso de siniestro total del vehículo antiguo, debidamente acreditado.
2.Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos “inter vivos” (venta del coche) durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
¿Qué actuaciones previas requiere la concesión de la exención?
    La aplicación de esta exención estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente y, así, habrá que presentar ante ella una declaración en el lugar, forma, plazo e impreso que determine el Ministro de Economía y Hacienda
    En particular, cuando se trate de vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con minusvalía será necesaria la previa certificación de la minusvalía o de la invalidez por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por las entidades gestoras competentes.
 ¿Qué procedimiento se sigue para la concesión de la exención?
    El procedimiento se regula en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales y, concretamente, en los artículos 135 y siguientes. La matriculación definitiva del medio de transporte estará condicionada a la acreditación ante el órgano competente en materia de matriculación del referido reconocimiento previo de la Administración tributaria.
    Las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte, presentarán, con anterioridad, ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito, sujeto al modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, solicitando la aplicación de tales supuestos. En dicho escrito se hará constar, como mínimo, el nombre, Número de Identificación Fiscal y domicilio fiscal del solicitante, la clase, marca y modelo del medio de transporte que se pretende matricular y el supuesto de no sujeción o de exención cuyo reconocimiento se solicita.
    Al escrito se acompañará copia de la ficha de inspección técnica del vehículo, o en el caso de embarcaciones o aeronaves, certificación de sus características técnicas, expedidas por el vendedor y, además, según los casos, la siguiente documentación: Cuando se trate de vehículos automóviles que se matriculen a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, el certificado de la minusvalía o de la invalidez emitido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.
    Por la propia Administración tributaria se verificará, como requisito para el reconocimiento de la exención, que han transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones a efectos de la aplicación del tipo normal del Impuesto sobre el Valor Añadido o del disfrute de la exención en el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte. Los órganos gestores podrán requerir la presentación de cualquier otra documentación que deba obrar en poder del solicitante en razón de la no sujeción o exención cuya aplicación solicita, así como efectuar comprobaciones de los vehículos para constatar la adecuación de los mismos a su destino o finalidad.
      
    TARJETA DE APARCAMIENTO

    El otro día algunas madres de la Asociación me comentaron como que sus hijos no tenían derecho a la tarjeta de aparcamiento para minusválidos por no tener problemas de movilidad. Error.
      Voy a explicar cómo se solicita:

    Hay que recoger la solicitud  en la Delegación de Igualdad  y Bienestar Social o en los Centros de valoración y orientación (Centro Base (Bola Azul)) o a través de internet por vía telemática en la oficina virtual de la pagina web de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, pero este último hay que tener certificado digital (otro día explicaré este proceso). Bueno en resumidas cuentas acercaros a la Bola Azul y pedirlo allí. Explico un poco el tema como va:  En la orden de 18 de enero de 2002 dice que podrán obtenerla las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad y además presenten graves problemas de movilidad que sean residentes en Andalucía y  que reúnan los siguientes requisitos:

    -Tener reconocido el grado de minusvalía igual o superior al 33% (creo que todos lo tenemos)

    -Tener graves dificultades a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos cuya determinación se fijara mediante la aplicación que figura como Anexo 3 en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

    -No estar imposibilitadas por razón de su estado de salud u otras circunstancias para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.

    El Anexo 3 del Real Decreto al que antes he hecho referencia dice, resumiendo, que se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario (persona autista en nuestro caso) se encuentre en algunas de las situaciones anteriores descritas A, B,C. Expongo la situación C que es la que nos interesa que dice textualmente: "pueden deambular pero presentan conductas agresivas o molestas de difícil control a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte". (no quiere esto decir que nuestros hijos sean así, ellos son muy sensibles a los cambios, incluso de coche, muchas veces si no es su vehículo se han negado a entrar , a los ruidos, a la espera,...)
    Igualmente, se considerará como medio de prueba suficiente del hecho de la movilidad reducida el ser titular, la persona para cuyo uso se adquiere o adapta el vehículo, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales ajustadas al modelo europeo y válidas en todo el territorio nacional, según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/2001 de 19 de Diciembre de reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo. En estos supuestos, en el expediente de concesión deberá figurar copia auténtica de dicha tarjeta.

    Cuando la tarjeta de estacionamiento se conceda por la Corporación local a una persona jurídica (asociación o fundación de atención a personas con discapacidad , o a una empresa en relación con sus empleados con discapacidad) se le dará el mismo tratamiento que si fuera una persona física.

    También el tener la movilidad reducida (poseer la tarjeta de aparcamiento) implica una serie de ventajas  incluso sin limite de horario cuando se usa el coche:
    -NO pagar en zona azul (parquímetros)
    -Poder aparcar en zona reservada para minusválidos
    -Poder aparcar en zona de cargas y descarga, en pasos de peatones e incluso en doble fila.
    -Los vados pueden ser gratis y se puede reservar aparcamiento en la calle donde viva la persona que tenga la movilidad reducida. Cuando esté debidamente acreditado todo lo que estoy narrando.
    ¡OJO! Todo esto que he dicho anteriormente dependen de los ayuntamientos. Consultar en el que nos corresponda.
    En algunas ciudades como Huesca, Las Palmas de Gran Canaria y León les está permitido parar en la vía pública siempre que no sea parada de autobús, no dificulten la visibilidad, no se obstruya el paso de peatones y dejen paso libre a los demás vehículos.
    Con todo esto quiero decir que deberíamos de informarnos en nuestro ayuntamiento para ver que beneficios se tiene con la tarjeta de movilidad reducida.
    Estas condiciones de utilización son tanto para los minusválidos residentes como visitantes. Las condiciones de uso que se aplican son las del municipio donde vaya a aparcar, no las de la localidad de residencia del minusválido. Por tanto, si vamos a desplazarnos a otras localidades, tenemos que tener en cuenta estas condiciones de uso según la ciudad.
    Recordar que: para más detalles de la expedición de la tarjeta y su uso, consultar con nuestro ayuntamiento.

    Decir por último que lo que no está bien es que mucha gente que tiene un familiar discapacitado  utiliza su tarjeta para aparcar no estando en el coche en ese momento  la persona que lo necesita.
    
    IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (lo que llamamos impuesto municipal del coche).
    Dicho impuesto podemos no pagarlo (estar exentos) si se reúnen una serie de requisitos. Para ello nos ceñimos a lo que dice la ley de Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Ley 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales. Se establece en su artículo 93 que estarán exentos del pago de impuesto sobre vehículos de tracción mecánica los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para sus uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias tanto en los conducidos por personas con discapacidad como los destinados a sus transporte.

     Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo III del Reglamento General de vehículos aprobada por el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre.

     En resumen, tienen derecho a la exención si:
     -Tienen un grado de minusvalía igual o superior al 33%,
     -El vehículo debe figurar a nombre del discapacitado.
     -Debe ser para uso exclusivo del discapacitado.
     -El beneficiario no debe de gozar del beneficio fiscal por otro vehículo.

     En todo caso hay que presentar la correspondiente solicitud.

     La tramitación se inicia a instancia del obligado al tributo (es decir la persona interesada) mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la solicitud a rellenar.
Una vez tramitada, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución de la solicitud (concediendo o denegando). También constará el periodo de validez de la exención.
En el Ayuntamiento de Almería, debemos de presentar una solicitud. Nos podemos meter en la web y pinchar el formulario “exencion ivtm para minusválidos”.

     Me he permitido colgar aquí directamente lo que dice el Ayuntamiento de Almería al respecto, aunque sea volver a repetir lo anterior:

     Exención para los Vehículos de Minusválidos en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

    Descripción

    El acuerdo se adoptará siempre a instancia de parte, de forma que si la liquidación ha adquirido firmeza, la solicitud surtirá efectos, en su caso, en el período impositivo siguiente.

    Importe del beneficio tributario: exención total.

    Destinatarios:

    Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. (Personas con movilidad reducida que sean titulares de vehículos cuya tara no sea superior a 350 kilos y que por construcción, no puedan alcanzar una velocidad superior a 45 km/h).

    Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Se considerara que existe uso exclusivo solo cuando el vehículo circule en todo momento con la persona titular a bordo sea como conductor o como pasajero, según los casos

    Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

    A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

    Tramitación Se inicia a instancia del obligado tributario mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento, de la solicitud adjunta

    En caso de que la solicitud se refiera a un vehículo sin matricular, este Excmo. Ayuntamiento expedirá una autoliquidación a 0 euros, que permita la matriculación del vehículo sin el previo pago del impuesto, tras lo cual el interesado deberá aportar ante las precitadas dependencias copia del permiso de circulación y copia de la ficha técnica del vehículo en la que conste la inscripción de la matrícula; el plazo para la presentación de ambos documentos es de 15 días desde la expedición del permiso de circulación.

    Una vez tramitada la exención, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución de la solicitud (concediendo o denegando la solicitud). En dicha resolución constara el periodo de validez de la exención.

    Unidad Tramitadora

    Gestión de Ingresos – Concejalía de Hacienda

    Lugar de solicitud

    Puede imprimir y rellenar el formulario adjunto y presentarlo ante el Registro General del Exmo. Ayuntamiento de Almería o en cualquiera de los registros de las oficinas periféricas de gestión descentralizada del Ayuntamiento (véase ubicación de las mismas en archivo “directorio de organismos relacionados con los tributos” adjunto).

    También puede presentar su solicitud en cualquiera de los lugares admitidos en el articulo 38-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27 Noviembre)

    Documentación necesaria

    - Solicitud, según formulario adjunto .

    - Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.

    - Copia del permiso de circulación.

    - Certificado o copia compulsada de la condición de minusválido expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Andaluza en el que conste su fecha de vencimiento o su carácter permanente.

    - Declaración responsable de que el titular no es propietario de otro vehículo que esté bonificado y que el citado vehículo se destina al uso exclusivo o transporte del titular.

    Normativa legal  (VER)

    - Regulado por el articulo 93.1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y por la ordenanza fiscal número 4 del Excmo. Ayuntamiento de Almería (BOP 7/12/2004)

    Impresos / Documentación
  
    Formulario Exención IVTM Minusválidos.pdf
    Para solicitarlo en el Ayuntamiento de Berja rellenar una instancia pidiendo la exención. Presentar todos los requisitos que piden y que están anteriormente señalados.
    NOTA:
    Conviene recordar que, con carácter genral, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud, de manera que debería pagar también el impuesto correspondiente a este año, beneficiándose de la exención ya a partir del año siguiente.
    No obstante lo anterior, se entiende que el solicitante de la exención estará legitimado para exigir la devolución de las cantidades satisfechas durante los años anteriores si, durante los mismos, hubiera reunido los requisitos necesarios para ello. Así, en el Articulo 93 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto  Refundido de  la Ley de Haciendas Locales, se establece que la exención se aplicará en tanto se mantenga la situación de discapacidad, por lo que habrá de entenderse que, desde el momento en que se reconoce la condición de discapacitado, se tiene derecho a la exención.
    Si, por desconocimiento de la existencia de esta prestación  o de otras, no está el vehiculo al nombre de la persona discapacitada, podéis cambiarlo de nombre en cualquier momento, para eso tendréis que pasaros por  Delegación Provincial de Hacienda pero de la Junta de Andalucía (no confundirse). Vosotros sois los que tenéis que ver si os compensa, ya que cambiarlo de titular cuesta (hace como unos cuatro años nos suponía a nosotros unos 200 euros, y el recibo del Ayuntamiento unos 100 euros todos los años, tenéis que consultar, allí mismo os lo dicen, las características del coche).

    4.-PRESTACION POR HIJO MENOR A CARGO
    Es lo  que siempre o al menos en esta zona las personas llaman  ¿los puntos?, aprovecho para explicar este tipo de ayudas que aunque parezca que sí, algunas personas afectadas no la conocen.

    Los puntos es lo que la mayoría de la gente llaman a las prestaciones familiares por hijo o menor a cargo. Eran lo que antiguamente le daban a las familias con menos ingresos y que todos llamaban “el subsidio”. Es que no se si ahí en Almería le dicen esto pero aquí estoy bastante acostumbrada a que los padres lo llamen de este modo.

    Esta ayuda la podemos definir como la asignación económica que se entrega para cubrir una necesidad o un exceso de gastos por los que pasan algunas familias cuando tienen hijos con discapacidad menores o mayores de 18 años o menores acogidos a cargo. El hijo ha de tener una discapacidad mayor o igual al 33% si es menor de 18 años y si es mayor de 18 años una discapacidad mayor o igual al 65% y necesita la ayuda para realizar los actos esenciales de la vida.
¿Quienes tienen derecho? Los progenitores que residan legalmente en España, tanto si son españoles como extranjeros y que no reciban otras prestaciones de la misma naturaleza.

    La asignación para el 2007 fue de 581,66 Euros al año por hijo (48,47 euros al mes) pagada en dos plazos.

    Hace meses (sobre febrero del 2008) a las familias que estábamos cobrando esta ayuda se nos notificó por carta que la asignación para el 2008 pasaba a 1000 euros anuales pagados en dos plazos (enero y julio) 

    ¿Dónde se solicita?: en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) de la localidad donde resida la familia acompañado de la documentación necesaria.

    Se paga o en ventanilla, el banco  o por ingreso en cuenta corriente o cartilla ( así lo tengo yo y es lo más cómodo).

    Como todas las ayudas también dejan de percibirse por una serie de causas como puede ser por muerte del hijo, desaparición de la discapacidad, cambios en los requisitos, etc, etc,

    Por último repetir, resumiendo para que quede claro, es que se pueden dar dos situaciones diferentes para recibir la ayuda y también se van a exigir requisitos distintos:

    -Para poder recibir la asignación económica por hijo menor de 18 años (sin discapacidad se supone) va a ser necesario no superar unos ingresos.

    -Para poder recibirla por hijo discapacitado solamente es necesario acreditar el grado de discapacidad (quiere esto decir que da igual los ingresos, no hay límite).  
    NOTA IMPORTANTE:

    Debido a que muchos padres han estado esperando a tener en sus manos el papel donde se le reconoce la minusvalía, pues para que ninguno se equivoque:
    Si muchos de vosotros estáis pensando en solicitar el certificado de minusvalía uno de estos días, pues, veréis cuando lo solicitéis no tenéis que esperar a que os lo concedan para pedir la prestación por hijo a cargo (los 1000 euros anuales). Os vais al INSS y como dice en los papeles que tenéis que rellenar, que os los dejo aquí:

    http://www.seg-social.es/stpri00/gr...nario/41083.pdf

    Imaginaros que tardan varios meses, pues si solicitáis la prestación por hijo a cargo (HIJO MINUSVALIDO) en ese momento dividir 1000 por doce para saber lo que os corresponde todos los meses y si tardan cuatro pues son más o menos 83 euros al mes,  pues os corresponderían 332 euros.
¡Ah! que si os dan el certificado de minusvalía la prestación por hijo a cargo os la van a dar siempre ya que no se tienen en cuenta los ingresos familiares.
    En el apartado  9 (siguiente) se explica bien claro:
“Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:

9.En el supuesto de hijos con discapacidad o en trámite de reconocimiento: titulo de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma o justificante de haberlo solicitado”. 
    Recordar que:

 Hijos o menores acogidos menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%

1000,00 euros anuales por hijo (250,00 euros trimestrales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado.

LOS HIJOS CRECEN, aquí están recogidas las prestaciones (vamos a llamarlas las pensiones)  para mayores:

     Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65%

4.035,96 euros anuales por hijo (336,33 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado.

     Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75% ...

Hijos con 18 o más años afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 75% y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse, comer o análogos:
6.054,00 euros anuales por hijo (504,50 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado.

   

GUÍA DE RECURSOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS Parte I

Aquí os dejamos un interesante artículo sacado del foro de AutismoAlmeria. Es una guía de recursos para personas con discapacidad. Está centrada en el caso de Almería pero se puede adaptar fácilmente a cada comunidad autónoma.


GUÍA DE RECURSOS PARA PERSONAS DISCAPACITADAS
 
    Desde Autismo Almería queremos hacer una pequeña guía orientativa para aquellas personas que por no estar informadas no conocen la existencia de apoyos y ayudas a las que toda persona con discapacidad tiene derecho.

     Se intentará enfocar siempre orientado más a las personas con TGD autismo y claro, refiriéndonos al área donde vivimos (Andalucía).

     He querido que vaya acompañada de unos pequeños comentarios  y definiciones para que se entienda mejor.

     Empezaremos por lo primero de todo que es  LA MINUSVALÍA.

     Podemos definir la minusvalía como la situación desventajosa para determinados individuos como consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita o impide el desarrollo y desempeño de un rol que es normal para esa persona, según la edad, sexo y los factores sociales y culturales.

     Cuando una persona tiene una limitación tanto sensorial, física, psíquica, mental o plurideficiencia (diversas discapacidades), lo más conveniente es acudir al lugar indicado para que le reconozcan ese limitación (minusvalía), he de decir que ir allí es VOLUNTARIO, es decir nadie está obligado si no desea hacerlo. Toda persona que padezca alguno de los problemas antes mencionados debería de pasar por la valoración de un tribunal de expertos para que le reconozcan la minusvalía. Estoy hablando del CERTIFICADO DE MINUSVALIA, que es el documento oficial emitido por el organismo autónomo correspondiente en este caso la Conserjería para la Igualdad y Bienestar Social a través de sus centros de valoración y orientación (Centro Base).
    En este documento (certificado de minusvalía) se declara el grado de minusvalía que tiene la persona.

    Siempre es BENEFICIOSO obtener la calificación de minusvalía que no limita a nada a la persona que lo tiene, no quiere decir esto que valga menos que los demás sino que es simplemente un documento administrativo que garantiza la igualdad de condiciones para el acceso de los ciudadanos a los beneficios, derechos económicos y servicios que los organismos públicos otorgan.

    También se nos dice en el documento (certificado de minusvalía) si es temporal o definitivo.

    El procedimiento para concedernos el grado esta regulado en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de Diciembre.

    ¿Cómo, dónde, se solicita y se presenta la solicitud?:

    Se puede  solicitar  y presentar a lo largo de todo el año a petición del interesado.  

    Se acude a los Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente o en las Direcciones Generales de Servicios Sociales y se recoge el  impreso allí o  bien a través de internet en formato PDF. Aquí en Almería se  suele acudir al Centro Base.

    Aquí pongo la dirección de internet donde podéis bajar el impreso:


    Una vez que se ha rellenado el impreso  se entrega en cualquiera de los registros pertenecientes a la consejería para la Igualdad y bienestar social o en el lugar donde recogimos la solicitud (Centro Base).

    (¡Ah! No olvidarnos nunca de que cuando entreguemos algunas documentación quedarnos con un resguardo donde haya constancia del lugar y fecha donde se entregó lo que nos evitará a todos problemas ante cualquier incidencia que pudiera pasar).  

    ¿Dónde está el Centro Base aquí en Almería?:
    Actualmente se llama a los Centros Base Centros de Valoración y Orientación.

 En La Bola Azul, 4ª planta, Ctra de Ronda 04008 (Almería) Teléfono 950276300

 ¿Qué documentación piden?:

 -Fotocopia del DNI del interesado o en su defecto (que no lo tenga) fotocopia del libro de familia, o en su caso DNI del representante legal y documento acreditativo de la representación legal.

 -Si es extranjero y no tiene la nacionalidad el certificado de residencia.

 -Fotocopia de TODOS los informes médicos y psicológicos que posea y avalen la minusvalía reconocida.

 -En caso de revisión por agravamiento fotocopia del informe que acredite dicho agravamiento.

 Junto con las fotocopias se recomienda llevar los documentos originales para su compulsa.    

 ¿En que consiste la valoración?:

 La norma que regula el procedimiento para el reconocimiento  y declaración del grado de minusvalía, como he dicho anteriormente, es el Real Decreto 1971/1999 de 23 de Diciembre.

 La valoración se expresa en porcentajes y se realiza mediante la aplicación de un baremo contemplado en el Real Decreto antes mencionado concretamente en el anexo I apartado A.

 Al cabo de dos meses, más o menos, de presentar la solicitud desde el Centro Base se cita para proceder a la valoración de la cual resultará el certificado (se manda una carta al domicilio del solicitante con acuse de recibo donde se le indica la fecha de la cita).

 Esta valoración la realiza un equipo formado normalmente por un médico, psicólogo y trabajador social:

 -Un psicólogo que hará una serie de preguntas de cómo afecta la enfermedad en la vida diaria, el cansancio, los brotes etc. o si existe algún tratamiento psiquiátrico o psicologico, hay que llevar un informe del mismo.

 -Un médico que preguntará sobre la medicación y el estado actual, seguramente pida los últimos informes médicos o pruebas. Hay que resaltar los aspectos que más discapacitan de la enfermedad y también si existen otras dolencias.

    -Un trabajador social que hará preguntas acerca de la situación económica, familiar y social en general.

    Quisiera decir en este pequeño apartado algo que ha cambiado en los últimos años a partir del Real Decreto  al que he hecho referencia y que ha puesto en pie de guerra a algunos colectivos:

    El concepto básico del decreto antes mencionado para medir el grado de minusvalía es el de la capacidad de la persona para llevar a cabo las actividades de la vida diaria definiendo este concepto como “conjunto de actividades que una persona ejecuta todos los días o con una frecuencia habitual , que según su edad y su rol social, le permita vivir de forma autónoma e independiente en su entorno”.

    Estas actividades se clasifican en básicas e instrumentales.

    Las actividades básicas son: comer y beber, vestirse, lavarse, aseo e higiene asociado a la excreción y otros cuidados corporales, evitar riesgos, cambiar y mantener la posición del cuerpo, desplazarse y comunicación básica.

    Las actividades instrumentales se refieren a la vida diaria en los periodos en que la persona no tiene un brote, aunque si se tiene en cuenta la frecuencia y la duración de los mismos.

    Por lo tanto, la ley expresa, el diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo, sino que las pautas de valoración de la discapacidad están basadas en la severidad de las consecuencias de la enfermedad.

    También decir, por último, que se valoran factores sociales complementarios por aplicación del baremo contemplado en el anexo I apartado B del Real Decreto. Así, por ejemplo, para que una persona se considere minusválido ha de alcanzar un porcentaje del 33%  dentro de un baremo que va de 0 a 100, cuando se supera el 25% a este porcentaje se pueden sumar hasta un máximo de 15 puntos derivados de factores sociales complementarios que pueden dificultar la integración social de una persona, es decir, el entorno familiar y la situación laboral, educativa y cultural.

    GRADOS DE MINUSVALÍA:
    El grado de minusvalía se expresa en un porcentaje entre 0 y 100.

    La normativa vigente reconoce cinco categorías o grados de discapacidad, ordenados de menor a mayor porcentaje. Cada categoría reconoce un grado de dificultad para realizar las actividades de la vida diaria, de manera que el primer grupo incluye las deficiencias permanentes que no producen discapacidad y el último grupo, las deficiencias permanentes severas que suponen, incluso, la dependencia de otras personas.

Grado 1, discapacidad nula. Aunque la persona presenta una discapacidad, ésta no impide realizar las actividades de la vida diaria. La calificación de esta clase es del 0%.
Grado 2, discapacidad leve. Existe dificultad para realizar algunas actividades de la vida diaria, pero el porcentaje de minusvalía está entre el 1% y el 24%.
Grado 3, discapacidad moderada. Hay una gran dificultad o imposibilidad para llevar a cabo algunas actividades, aunque la persona se puede cuidar a sí misma. El grado de minusvalía está comprendido entre un 25% y un 49%.
Grado 4, discapacidad grave. Existe dificultad para algunas actividades de autocuidado y un porcentaje de minusvalía que oscila entre un 50% y un 70%.
Grado 5, discapacidad muy grave. Es el grado más severo. Las personas afectadas no pueden realizar por sí mismas las actividades de la vida diaria. El porcentaje de minusvalía es del 75%.

    En esta clasificación se incluye la evaluación de los sistemas músculo esquelético, nervioso, cardiovascular, hematopoyético y endocrino, así como los aparatos respiratorio, digestivo, genitourinario y visual, la piel, el lenguaje, las neoplasias, el oído, la garganta y las estructuras relacionadas. No se incluye a las personas con retraso mental, ya que esta circunstancia cuenta con criterios específicos de evaluación al considerarse que las deficiencias intelectuales, por leves que sean, ocasionan siempre un cierto grado de interferencia en la realización de las actividades de la vida diaria.

  
    FINALMENTE el Centro Base (Centro de Valoración y Orientación)  responderá a la solicitud presentada reconociendo la condición de minusválido siempre que SUPERE EL MINIMO ESTABLECIDO POR LEY  del  33 %  o denegando la misma.    


    ¿Se revisa el grado?:

    Se revisará siempre que se prevea una mejoría razonable de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento y se fija el plazo para la revisión.

    En los otros casos transcurre un plazo como mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó la resolución excepto si ha habido error de diagnóstico o cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de la minusvalía.

    ¿Qué recursos proceden contra la resolución?:

    Si no estamos de acuerdo con lo que se nos ha concedido cabe interponer reclamación previa a la via jurisdiccional social de conformidad con el articulo 71 del texto refundido de la Ley de     Procedimiento Laboral (RDL 2/1995 de 7 de abril en el plazo de 30 dias contados a partir del siguiente a la recepción de la misma, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Servicios Sociales de la comunidad.


    ¿Cuanto suele durar el proceso de tramitación del grado de minusvalía?

    Desde que se envía la solicitud hasta que se recibe la carta certificada de la resolución de la valoración pueden pasar 3 ó 4 meses.

    Por último, recordar que SOLO SE OTORGA  MINUSVALIA  A  PARTIR DE UN  33%  y que si no se está de acuerdo con lo esperado se puede recurrir.

    Creo que con esto acabo de hablar de lo que es el certificado de minusvalía espero que de manera clara y que todos me hayan entendido, el cual nos va a abrir las puertas para conseguir una serie de ayudas que iré enumerando  y explicando después.
    A PARTIR DEL CERTIFICADO DE MINUSVALÍA podemos acceder a una serie de ayudas en Andalucía. Para tener una información más amplia existe “La guía de servicios y prestaciones para personas con discapacidad” editada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, es una guía amplia, que en su cuarta y última edición (2007) cuenta con 430 páginas que como veis demasiadas, a mi parecer. De todas formas se puede bajar por internet para quien tenga interés. La dirección es:  

    http://www.juntadeandalucia.es/igua...HTML/index.html

    En el tema de ayudas y subvenciones que nos afecten más directamente y de manera general tenemos:

    1-Familia numerosa

    2-Certificado de movilidad reducida

    3-Ayudas relacionadas con el coche:

    .Exención impuesto matriculación

    .Reducción del IVA

    .Exención del impuesto municipal

    .Tarjeta de aparcamiento

    .Zonas de aparcamiento (zonas azules,  reserva de aparcamiento, vados, zona de carga y descarga etc) .


    4-Prestaciones por hijo a cargo

    5.-Becas necesidades educativas especiales (nee)

    6-IRPF

    7- Otras ayudas (ayudas de acción social para el personal de las administraciones públicas)

     8.-La incapacidad


    1-FAMILIA NUMEROSA

    Ahora voy a definir lo que significa “familia numerosa”, cómo se consigue el título y a que servicios y prestaciones se tiene derecho por el hecho de formar parte a una familia de este tipo. Voy a intentar hacerlo resumiéndolo porque es un tema largo y nos perderíamos, de todas formas si alguien desea pedir información sobre su circunstancia puede remitirse a las leyes a las que hago referencia o simplemente preguntarlo a este foro e intentaremos ayudar e informar en la medida de nuestras posibilidades.

    La sociedad ha ido cambiando y si hace unos años se exigían 4 hermanos para ser familia numerosa hoy día se rebajó a 3 ó a 2 SI UNO DE LOS HIJOS ES DISCAPACITADO, y  pongo con mayúsculas este caso porque creo que son estas familias con dos hijos los que están más  desinformados y algunas todavía creen que tienen que ser más hermanos.

    ¿Qué es una familia numerosa?

    El concepto de familia numerosa si nos atenemos a la legislación vigente es:

    -Familia integrada por 1 ó dos ascendientes (padre, madre) con 3 o más hijos (sean o no comunes) o con dos hijos si uno es minusválido.

    -2 ascendientes discapacitados (minusvalía mayor o igual al 33%) o 1 ascendiente con discapacidad (minusvalía mayor o igual al 65%)

    -Otros casos consultar la ley (abajo indicadas).

    Toda la materia relativa a la familia numerosa viene regulada en la ley 40/2003 de 18 de diciembre y en el Real Decreto 1621/2005 de 30 de diciembre.

    Aunque se trata de una norma estatal corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza (en nuestro caso) el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición de los títulos,  así como la renovación de los mismos.

    ¿Cómo se obtiene?

    Hay que solicitarlo en el organismo público competente de cada comunidad presentando la documentación necesaria para justificar que se cumplan los requisitos.

    Para obtener el titulo de familia numerosa debe solicitarse conforme un modelo de solicitud que facilitan en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la provincia, algunos ayuntamientos también lo entregan. A mi concretamente me lo tramitó la primera vez el Ayuntamiento de mi pueblo y los demás casos de renovación se ha encargado los servicios sociales de mi zona.

    La solicitud debe de ir acompañada:

    -DNI del solicitante o su cónyuge si lo hubiera o fotocopia compulsada.

    -Libro de familia o fotocopia compulsada del mismo.

    -2 fotos de los miembros de la familia con derecho a beneficio.

    -Acreditar si existe circunstancia especial (en nuestro caso el certificado de minusvalía) original o fotocopia compulsada.

    Si se tiene certificado digital se puede solicitar a través de la oficina virtual de la Conserjería para la Igualdad y Bienestar Social, posteriormente dicha consejería pide la documentación.

    ¿Cuándo se considera que el hijo forma parte de una familia numerosa?

    Existen una serie de requisitos o condiciones que los hijos o hermanos deben de reunir:

    -ser solteros

    -menores de 21 años o discapacitado o estar incapacitado para trabajar cualquiera que sea su edad; el límite de edad se amplia hasta los 25 (inclusive) cuando estudian (si son estudios adecuados a su edad o encaminados a la consecución de un trabajo).

    -Convivir con los ascendientes

    -Depender económicamente del ascendiente

    ¿Dónde tienen que residir los miembros de la familia numerosa?

    Han de residir legalmente en territorio español tanto los españoles como los extranjeros (ya que estos tienen el mismo trato que los nacionales a efectos de esta protección).

    ¿Cuándo se solicita la primera vez?

    Durante todo el año si se resumen los requisitos.

    ¿Qué es el título de familia numerosa?
    Es el documento que se concede para acreditar la condición de familia numerosa, así como la categoría en la que la misma está clasificada (general, especial según el número de hijos) y poder hacer uso de aquellos beneficios que estén establecidos para este tipo de familia para lo cual deberá presentar este título cada vez que quieran beneficiarse de las ayudas previstas.

    NOTA al respecto,  el título de familia numerosa es un documento de carácter colectivo, sin embargo, ya en  otras comunidades autónomas (Madrid, Aragón) existe el CARNET INDIVIDUAL DE FAMILIA NUMEROSA,  lo que conlleva una serie de ventajas (no tener que ir siempre con el libro encima o si lo han de utilizar al mismo tiempo más de un miembro no tener que llevar  alguno de ellos  fotocopia compulsada del mismo dando mayor autonomía para hacer gestiones, así como el deterioro, etc.)

    Esperemos que en Andalucía esta iniciativa no tarde en aparecer.

    El Titulo tendrá validez en todo el territorio nacional.

    ¿Qué validez tiene?

    No vale para toda la vida. Hay que renovarlo o dejarlo sin efecto cuando cambia el número de miembros de la familia o las condiciones que dieron lugar al título. En este caso la renovación deberá hacerse en los tres meses siguientes al que se produjo la variación.

     Por último decir que existen dos modalidades de familia numerosa:

    -Especial: 5 o más hijos o cuatro hijos cuando se dan una serie de circunstancias que no voy a explicar aquí.

    -General: las restantes familias.

    Es importante saber que, para que las familias numerosas gocen de los beneficios a los que tienen derecho, será necesario, no sólo reunir los requisitos, sino también solicitar su reconocimiento a través de la concesión del titulo de familia numerosa por el organismo público competente.

    Los beneficios que tienen las familias numerosas en determinados bienes y servicios los establecen:

    La  Administración del Estado para las familias que posean el titulo y residan en España, las Comunidades Autónomas para sus residentes y las Corporaciones Locales (Ayuntamientos, Diputaciones,...) para sus vecinos.
Para poder disfrutar de estas ventajas han de presentar el titulo en los lugares que se contratan, se solicita o se disfruta el servicio.

    Ayudas de ámbito estatal:

    -Bonificación del 45% de las cuotas de la seguridad social (del empleador) para la contratación de un cuidador al servicio de la familia numerosa.

    -Incremento del límite de ingresos para la asignación económica por hijo a cargo menor de 18 años.

    -Ampliación de excedencias, etc.

    -Preferencia para becas y para las tasas y precios públicos en el ámbito educativo (bonificación del 50% ó 100% si se es familia numerosa general o especial respectivamente).

    -Derecho  a subsidio por necesidades educativas especiales para el transporte y comedor en los colegios.

    -Bonificación del 20% al 50% en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarriles o marítimo, a la que se ha sumado el transporte aéreo.

    -Preferencia en las actividades de ocio del IMSERSO y bonificación de cuotas.

    -Beneficios en precio de museos, auditorios y teatros estatales.

    -Beneficios en materia de vivienda.

    En las comunidades autónomas:

    Algunas establecen beneficios en la contratación de seguros, en el consumo del agua, en viviendas,...

    Para conocer con detalle los beneficios a que se tiene derecho en cada caso nos hemos de dirigir a las oficinas que (en nuestro caso  Andalucía) se encargan de reconocer los títulos de familia numerosa, cuya dirección es la siguiente:

        DIRECCION GENERAL DE INFANCIA Y FAMILIA
        Avda. Hytasa, 14    41071-Sevilla
        Teléfono: 955048000

    Los Ayuntamientos disponen también de una serie de ayudas a las familias numerosas, y como creo que esto le interesa a las personas residentes en Almería capital (y sus pueblos)  he de decir que el Ayuntamiento de esta ciudad da una serie de beneficios fiscales en el impuesto de bienes inmuebles (IBI), es decir LA CONTRIBUCION  URBANA.   La bonificación es del 50% de la cuota del impuesto, pero solo la vivienda, no están bonificados los locales de negocios, aparcamientos y trasteros.

    El interesado ha de solicitarlo y una vez tramitada la exención el Ayuntamiento notificará la resolución al interesado (concediendo o denegando).

    El IBI (CONTRIBUCION      URBANA) del municipio de Almería viene regulado en la ordenanza fiscal nº2 del Excmo. Ayuntamiento de Almería (BOP 7/12/2004).
                                                    También con respecto al Ayuntamiento de Almería creo que los billetes de autobuses urbanos para las personas discapacitadas con una minusvalía igual o superior al 65% el billete es gratuito.

    Decir también que el Tribunal Supremo ha dictado a favor de una demanda presentada por la Federación Española de familias numerosas para que se acumulen descuentos en billetes (así por ejemplo cuando viajábamos en tren sólo te descontaban si sacabas el billete de ida y vuelta o por familia numerosa, pero no por los dos. Ya sí se puede acumular.)

    Para más información sobre familias numerosas está editada una guía de ayudas sociales para las familias que se puede bajar en internet en la siguiente dirección:

    http://www.familiasnumerosas.org/ad...RAL/51_file.pdf

    Otras dos cosas más, primero no se como ha cambiado la ley en el tema de matriculación (coche con menos emisión de gases), pero por ser familia numerosa el impuesto de matriculación se reduce el 50% para los automóviles, con una capacidad homologada no inferior a 5 plazas y no superior a 9 incluida la del conductor en ambos casos, que se destinen al uso exclusivo de familias numerosas. (ley 14/2000 de 29 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social). Es necesario presentar el titulo de familia numerosa.
    Las familias con tres o más hijos gozan de beneficios fiscales a la hora de matricular un vehículo. Disfrutar de ellos supone, no obstante, determinadas restricciones en cuanto a plazos para una nueva adquisición o su posterior venta.
    La Ley  38/1992 sobre Impuestos Especiales dedica su artículo 66 a exenciones en el impuesto de matriculación de automóviles para las personas con minusvalía y familias numerosas, es decir aquellas integradas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos.
Para las familias numerosas establece un descuento del 50% siempre que el vehículo se destine al uso exclusivo de los miembros de la familia, por lo que será necesario aportar los documentos que acrediten ambas condiciones.
  
    Más información en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (teléfono 901335533).

    Decir también, en contra nuestra, es que creo que la Junta de Andalucía ha retirado como preferencia en los vaháremos de los centros escolares, a la hora de pedir centro, el ser familia numerosa (?).

    Para tener más información sobre los beneficios que establecen las corporaciones locales deberíamos de PEDIR INFORMACION EN LOS AYUNTAMIENTOS respectivos donde estemos empadronados.

    Si me he extendido tanto en este tema es porque las familias con dos hijos y uno de ellos con discapacidad, en nuestro caso autista, es porque somos familias numerosas y como tal tenemos derecho a una serie de beneficios.

    Decir también que en España es la Federación de familias numerosas  dónde mejor pueden informar, y creo que hay bastante empresas a nivel nacional que están por apoyar a las familias numerosas y que ofrecen una serie de beneficios (seguros, alimentación, ropa, vehículos, bancos, etc).  En Almería existe la asociación de familias numerosas, está federada, su domicilio es  C/  Santos Zárate, 5  (04004-Almería) Tel.: 950253227.

    Otra cosa que nos puede interesar a los que somos familia numerosa:
Bono Social para congelar la tarifa eléctrica hasta 2012:

    El Gobierno ha dado el visto bueno que congela hasta 2012 el recibo de la luz a través de un nuevo bono social del que se podrán beneficiar cinco millones de hogares y 14,5 millones de personas.

    El coste de esta medida lo asumirán las compañías eléctricas como parte de su acuerdo con el Ministerio de Industria para poner fin al déficit de tarifa.

    ¿Quiénes son los beneficiarios?
    El bono social se aplicará de forma automática a las potencias inferiores a 3 kW en la primera residencia, mientras que deberán solicitar acogerse a esta modalidad: los perceptores de pensiones mínimas, las familias numerosas y los hogares con todos los miembros parados


    Por lo tanto, además de costear el bono social, las compañías eléctricas deberán pagar los costes derivados de la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, cuyo coste alcanza los 2.700 millones de euros.

    La bonificación en la factura eléctrica será financiada por las empresas titulares de instalaciones de generación. Por lo tanto, cubrirá la diferencia entre la nueva Tarifa de último Recurso (TUR) y una tarifa de referencia que se llamará tarifa reducida.
    Por último señalar, que en algunos ayuntamientos de España, el hecho de ser familia numerosa hace que se reduzca el recibo de agua.
 
Fin parte I

Asociación Autismo Almería

Seguimos trabajando en LaBiblioTEA, en la recopilación de Asociaciones tanto Nacionales como Internacionales.


Asociación AUTISMO ALMERÍA fue creada en el año 1997 por unos padres con el propósito de proporcionar una mejora en la calidad de vida y educación de su hijo y para ayudar al resto de las familias de la provincia.

Años después y debido al aumento de los casos de diagnósticos de Trastornos Generalizados del Desarrollo hemos aumentado nuestro numero de afiliados ampliando nuestros objetivos.

Somos una asociación sin animo de lucro, siendo sus fines educativos y sociales para ofrecer ayuda por todos los medios posibles a las personas autistas y sus familias encaminado siempre a mejorar su calidad de vida. Así como intentar sensibilizar a la sociedad de nuestros problemas.

En constante renovación todos y cada uno de nosotros con nuestras diferencias y problemas similares demandamos nuevos proyectos que solo podremos cumplir con el esfuerzo y la solidaridad de nuestra unión.

La asociación cuenta en su sede con un servicio de atención psicológica y de logopedia que trabajan con sistemas específicos para mejorar la comunicación y las conductas.

Se facilita orientaciones para el diagnostico precoz, así como servicios de asesoría técnica, administrativa y legal para familias con autistas.

Son muchas nuestras actividades  siempre encaminados a mejorar la calidad de vida tanto del afectado como de su familia.

El 30 de Marzo de 2011 se celebro una Asamblea General Ordinaria de la que salió elegida la nueva Junta directiva que representara a la Asociación los próximos dos años:

Quedamos a disposición de cualquiera que demande la ayuda de nuestra Asociación.

o     Presidenta: Maria Dolores Serna Utrero.

o     Vicepresidenta: Ana Mª Rodríguez Fuentes.

o     Secretaria: Emilia Ortiz Villegas.

o     Tesorera: Rosario Medialdea Rodríguez.

o     Vocal Zona de Poniente: Armando Moreno Prados.

o     Vocal: Sandra Patricia Rivera Gómez.

o     Vocal: Mª Del Mar Gálvez Borbalan.

o     Vocal: Noelia Martínez Torreblanca.

o     Vocal: Carmen Nieto Ruiz.

o     Vocal: Isabel M. Sánchez Hernández.

o     Vocal: Rosario Carrasco Reyes.




Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More